¿Por qué algunas personas pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años y otras deben esperar diez?
Acceder a la nacionalidad española por residencia no depende únicamente del tiempo vivido en el país. La ley distingue entre perfiles en función de su origen y circunstancias personales, lo que genera diferencias sustanciales en los plazos.
El plazo general para solicitar la nacionalidad española es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Este es el marco habitual para quienes no cuentan con vínculos especiales con el Estado español.
Sin embargo, existen plazos reducidos reconocidos por el Código Civil. Las personas procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o aquellas de origen sefardí pueden solicitarla tras dos años. Esta reducción responde a relaciones históricas, culturales y lingüísticas que el ordenamiento jurídico considera relevantes.
En situaciones específicas, el plazo se reduce a un año. Es el caso de quienes nacieron en España, han estado bajo tutela de ciudadanos o instituciones españolas, están casados con una persona nacional o son descendientes directos de españoles. Aquí, el vínculo previo con el país ya está establecido y se considera suficiente para solicitar la nacionalidad sin necesidad de largos periodos de espera.
Más allá del tiempo, el proceso exige cumplir otros requisitos: demostrar integración, superar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, en algunos casos, acreditar nivel de idioma. También es imprescindible que la residencia haya sido legal y continuada, sin ausencias prolongadas ni irregularidades administrativas.
Estas diferencias no son aleatorias. El sistema busca equilibrar criterios jurídicos con vínculos afectivos, culturales o históricos. Saber a qué categoría pertenece cada persona permite orientar bien el procedimiento y evitar esperas innecesarias o errores que puedan frenar el expediente.
En Remedios Legal estudiamos cada caso con atención real y acompañamos el proceso con claridad, estructura y respeto por lo que implica adquirir la ciudadanía.
Fuentes:
Ministerio de Justicia – Nacionalidad española por residencia
BOE – Código Civil Español, artículo 22
Administracion.gob.es – Nacionalidad española
